Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General de la Nación (la oficina del gobierno que cuida los documentos importantes) tiene que ayudar a otras dependencias y entidades (como secretarías o institutos) a hacer sus sistemas para organizar y buscar archivos. Para pedir esa ayuda, la oficina que lo necesita debe mandar una solicitud por escrito explicando qué asesoría requiere. El Archivo General tiene 20 días hábiles para responder y proponer un equipo de sus propios trabajadores que darán la asesoría. Al final, el Archivo tiene que guardar un registro por escrito de todo lo que hizo en esa asesoría.
Texto oficial
Artículo 19. El Archivo General de la Nación proporcionará a las Dependencias y Entidades, la asesoría técnica para la elaboración de los instrumentos de control y consulta archivística a que se refiere el artículo 19 de la Ley, en los términos siguientes: I. Las Dependencias y Entidades a través de su Área Coordinadora de Archivos, deberán solicitar por escrito al Archivo General de la Nación la asesoría técnica, debiendo indicar los alcances de la misma; II. El Archivo General de la Nación en un plazo de veinte días hábiles deberá otorgar respuesta en la que proponga una comisión integrada por servidores públicos del propio organismo descentralizado, para que se proporcione la asesoría técnica correspondiente, y III. De la asesoría técnica prestada, el Archivo General de la Nación deberá dejar constancia documental en el Expediente correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.