Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que los servicios extra del Archivo General de la Nación (como copias o búsquedas) se darán según las reglas que ese mismo archivo publique. Estos servicios los harán los trabajadores del archivo u otras personas autorizadas, y pueden realizarse en las oficinas del archivo o donde se necesite. Además, la información sobre estos servicios se dará a conocer en folletos y otros medios como anuncios o redes sociales.
Texto oficial
Artículo 24. Los servicios complementarios a que se refiere el artículo anterior se proporcionarán conforme a lo establecido en las disposiciones que al efecto emita el Archivo General de la Nación, atendiendo a lo siguiente: I. Ser ejecutados por los servidores públicos adscritos al Archivo General de la Nación u otras personas cuando así se requiera, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Se lleven a cabo en las instalaciones del Archivo General de la Nación o en el lugar que la materia específica lo requiera, y III. Serán dados a conocer a través de folletos informativos y demás medios de comunicación pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.