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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de la Nación tiene su propio dinero y bienes, que vienen de varias fuentes. Una parte se la da el gobierno federal, otra le llega cada año por el presupuesto nacional. También genera dinero vendiendo cosas o prestando servicios que le tocan por ley. Puede recibir donativos, herencias o apoyos de personas o empresas, tanto de México como del extranjero, y hasta ganancias de contratos que firme. Por último, cuenta con cualquier otro ingreso o propiedad que adquiera de forma legal.

Texto oficial

Artículo 25. El patrimonio del Archivo General de la Nación se integra con: I. Los bienes y derechos que le transfiera el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones; II. Los recursos que, en su caso, le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente; III. El ingreso por la venta de bienes y servicios que lleve a cabo el Archivo General de la Nación de acuerdo a sus atribuciones; IV. Los subsidios, transferencias, participaciones, donativos o donaciones, herencias y legados que reciba de las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, así como los beneficios que reciba derivados de los contratos y convenios que celebre conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y V. Los demás ingresos, rendimientos, bienes y derechos que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.