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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Académico Asesor (un grupo de expertos) le va a dar consejos al Archivo General de la Nación sobre temas académicos. Entre sus funciones, pueden recomendar cuáles documentos públicos son tan importantes que deberían ser declarados “Patrimonio Documental de la Nación”. También revisan cada año cómo le va al Archivo y le presentan los resultados a sus jefes. Además, ayudan a promover el archivo histórico, sugieren hacer convenios con otras escuelas o instituciones, y proponen estudiantes para que hagan servicio social o prácticas profesionales ahí.

Texto oficial

Artículo 26. De conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley, el Consejo Académico Asesor asesorará al Archivo General de la Nación en los conocimientos desarrollados en las instituciones REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 9 de 21 académicas especializadas en las disciplinas vinculadas con las atribuciones de dicho organismo descentralizado, para lo cual tendrá las siguientes funciones: I. Emitir recomendación al Archivo General de la Nación sobre los documentos de interés público que puedan ser considerados Patrimonio Documental de la Nación; II. Realizar una revisión anual del desempeño del Archivo General de la Nación; III. Exponer ante el órgano de gobierno del Archivo General de la Nación, los resultados de la revisión citada en la fracción anterior; IV. Propiciar entre la comunidad académica nacional e internacional la consulta del acervo histórico del Archivo General de la Nación; V. Recomendar al Archivo General de la Nación, la celebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas conjuntas con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales afines; VI. Asesorar y colaborar en la organización de conferencias, seminarios, coloquios, y en general, cualquier evento de difusión cultural que organice el Archivo General de la Nación; VII. Presentar propuestas al Archivo General de la Nación de estudiantes de instituciones académicas que puedan realizar su servicio social o prácticas profesionales en sus instalaciones, y VIII. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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