Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que los académicos y expertos que quieran participar solo pueden ser invitados, no pueden pedir el puesto. Si aceptan la invitación, los nombran "Consejeros", pero trabajan de forma honorífica, o sea, sin recibir ningún pago ni compensación económica por su labor. En otras palabras, es un cargo voluntario y gratuito.
Texto oficial
Artículo 29. Los académicos y expertos serán convocados mediante invitación y, en caso de aceptar la misma, serán nombrados como Consejeros y ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo. Capítulo II REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 10 de 21 De la coordinación con otras autoridades
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