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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir permiso de sacar documentos históricos del país, necesitas llenar un formato especial que el Archivo General de la Nación va a publicar en el Diario Oficial de la Federación. La solicitud se hace con una carta firmada de tu puño y letra, donde debes incluir los datos completos de cada documento (como el fondo, sección y número de hoja), el motivo por el que los sacas, cuánto tiempo estarán fuera y la fecha exacta en que los vas a regresar. Además, tienes que presentar ese trámite por lo menos seis meses antes de la fecha en que planeas sacarlos del país.

Texto oficial

Artículo 30. Para tramitar la autorización de salida del país de los documentos a que se refiere el artículo 31 de la Ley, el interesado deberá presentar su solicitud en el formato que para tal efecto establezca el Archivo General de la Nación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. La solicitud debe formularse mediante oficio con firma autógrafa, y deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. La referencia completa de cada documento en la que se indique el fondo documental, Sección, Serie, Expediente, volumen y número de foja o pieza, según sea el caso; II. El motivo de la salida; III. El periodo que estará fuera del país, y IV. La fecha de reincorporación. La solicitud deberá presentarse, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha prevista para la salida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos (pág. 10) ↗

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