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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere vender documentos históricos o archivos importantes, primero debe avisarle al Archivo General de la Nación. El Archivo tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para decir si quiere comprarlos. Si no responde en ese tiempo, pierde su derecho de compra. La venta no será legal si no se hace este aviso. Para notificar, hay que usar un formato especial que el Archivo publique en el Diario Oficial de la Federación, con tus datos y fotos del documento. El Archivo puede pedir más información en 5 días hábiles, y mientras entregues eso, el plazo de 10 días se detiene.

Texto oficial

Artículo 31. Para efectos del ejercicio del derecho del tanto por parte del Archivo General de la Nación en el caso de venta de acervos o documentos a que se refiere el artículo 32 de la Ley, el enajenante notificará a dicha institución su intención de realizar la venta para que ésta en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, haga del conocimiento por escrito al enajenante su intención de adquirir los acervos o documentos respectivos. Transcurridos los diez días sin que el Archivo General de la Nación haya manifestado ejercer su derecho del tanto, se perderá dicho derecho. Mientras el enajenante no realice la notificación de la enajenación por venta, ésta no producirá efecto legal alguno. La notificación que debe realizar el enajenante se presentará en el formato que para tal efecto establezca el Archivo General de la Nación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá señalar los datos necesarios para identificar el documento, así como los datos de identificación y localización del enajenante. Al formato se anexará, en su caso, fotografías del documento que será objeto de la enajenación. El Archivo General de la Nación podrá requerir al enajenante mayor información dentro del plazo de cinco días hábiles de presentada la notificación. El requerimiento de información adicional suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo hasta en tanto el enajenante desahogue el requerimiento del Archivo General de la Nación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.