Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General de la Nación puede pedirle consejo a un grupo de expertos (el Consejo Académico Asesor) para decidir si usar su "derecho del tanto", que es la posibilidad de quedarse con una copia de un documento histórico antes de que se venda o se entregue a alguien más. Pero aunque pida esa opinión, el tiempo para decidir si ejerce ese derecho no se detiene, el plazo sigue corriendo.
Texto oficial
Artículo 32. El Archivo General de la Nación podrá consultar al Consejo Académico Asesor para resolver sobre el ejercicio de su derecho del tanto, pero esta consulta no suspenderá el plazo para ejercerlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.