Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Archivo General de la Nación, haciendo su trabajo, se entera de que algún empleado del gobierno puede haber violado las reglas que menciona el artículo 54 de esta ley, tiene que avisar inmediatamente a la autoridad de control interno que corresponde. Esa autoridad, como un tipo de oficina de auditoría dentro de la misma dependencia, debe meterse al asunto de volada. Básicamente, es para que no se quede el asunto sin revisión.
Texto oficial
Artículo 35. Cuando el Archivo General de la Nación en el ejercicio de sus funciones conozca que un servidor público cometió presuntamente alguna de las conductas señaladas en el artículo 54 de la Ley, dará vista al órgano interno de control que corresponda para su inmediata intervención. Título Quinto De los órganos y mecanismos de coordinación Capítulo I Del Consejo Nacional de Archivos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.