Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General de la Nación va a trabajar junto con la policía, los fiscales, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y otras autoridades que sean necesarias para asegurarse de que se cumplan ciertas partes de la ley: el artículo 31 y el artículo 54, fracción III. En términos simples, estas autoridades se van a coordinar para vigilar que los responsables de los archivos sigan las reglas sobre cómo guardar, cuidar y, en su caso, destruir los documentos. Si alguien no cumple, el Archivo General puede pedir ayuda a estas instancias para tomar cartas en el asunto. Todo esto está en la Ley Federal de Archivos y su reglamento vigente desde 2014.
Texto oficial
Artículo 34. El Archivo General de la Nación se coordinará con las autoridades de procuración de justicia, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como con las autoridades competentes para ejercer las acciones necesarias para vigilar el cumplimiento de los artículos 31 y 54, fracción III, de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 11 de 21
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