Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional de Archivos puede hacer acuerdos de colaboración con varios gobiernos y organizaciones para cumplir con su trabajo. Puede pactar con los gobiernos de los estados y municipios, con los órganos de transparencia locales, y con escuelas, museos o centros de investigación de México o del extranjero. También puede aliarse con instituciones que se dediquen a cuidar archivos, como las de universidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Además, puede hacer convenios con cualquier otra autoridad que no sea el gobierno federal, como empresas o dependencias estatales.
Texto oficial
Artículo 37. Para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Nacional de Archivos establecidas en el artículo 36 de la Ley, éste podrá celebrar convenios de colaboración con: I. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de las entidades federativas, así como del orden municipal; II. Los órganos garantes en materia de transparencia y acceso a la información de las entidades federativas; III. Las instituciones culturales, de docencia o investigación, nacionales o internacionales; IV. Las instituciones u organizaciones nacionales o internacionales dedicadas a la preservación de Archivos; V. Los Archivos de las universidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y VI. Cualquier sujeto obligado distinto al Poder Ejecutivo Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.