Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla del artículo 38 dice que todos los documentos que definen cómo se manejan los archivos en todo el país deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) y también en la página de internet del Archivo General de la Nación. Además, el Consejo Nacional de Archivos puede decidir publicarlos en otros medios, ya sea en internet o en papel. Esto es para que cualquier persona pueda consultar esas reglas fácilmente.
Texto oficial
Artículo 38. Los instrumentos que establezcan la política nacional de Archivos, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y el sitio de Internet del Archivo General de la Nación o en los medios electrónicos o impresos que el Consejo Nacional de Archivos determine para tal efecto. Capítulo II Del Sistema Nacional de Archivos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.