Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el Presidente del Comité no pueda asistir, él mismo va a elegir a otra persona para que lo reemplace. Esa persona tiene que ser un servidor público que esté en el puesto inmediatamente debajo del suyo, o sea, el segundo al mando. Así, siempre habrá alguien responsable aunque el Presidente falte.
Texto oficial
Artículo 45. El Presidente del Comité será suplido en sus ausencias por el servidor público que éste designe, quien deberá tener el nivel inmediato inferior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.