Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario técnico es como el coordinador principal del Comité. Su trabajo es seguir las instrucciones del Presidente para organizar las actividades, hacer un plan de trabajo anual y asegurarse de que se cumpla. También debe guardar todos los documentos del Comité, mandar las invitaciones a las juntas y enviar con cinco días de anticipación la agenda y el acta de la reunión anterior. Además, se encarga de apoyar y checar que se cumplan los acuerdos del Comité, y de coordinar los grupos de trabajo que se formen. Por último, puede nombrar a un ayudante de esos grupos para que lo apoye, y hacer todo lo demás que el Presidente le pida.
Texto oficial
Artículo 46. El secretario técnico del Comité tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Coordinar las actividades del Comité conforme a las instrucciones que reciba del Presidente; II. Elaborar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y en coordinación con los integrantes del Comité, el programa anual de trabajo, así como supervisar su cumplimiento; III. Integrar el Archivo del Comité; IV. Convocar, previo acuerdo del Presidente, a las sesiones plenarias y sectoriales, ordinarias y extraordinarias del Comité, así como remitir con cinco días de anticipación el acta de la sesión anterior, el orden del día, y en general, toda la documentación requerida para el trabajo del Comité; V. Apoyar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Comité en el ejercicio de sus funciones; VI. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las comisiones o grupos de trabajo que se integren por acuerdo del Comité; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 13 de 21 VII. Designar, dentro de los integrantes de las comisiones o grupos de trabajo a que se refiere la fracción anterior, un auxiliar para que lo apoye en las funciones establecidas en la fracción anterior, y VIII. Las demás que en el ámbito de sus funciones le sean expresamente encomendadas por el Presidente del Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.