- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
- Artículo
- 48
Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comité puede dividir a sus miembros en grupos según el tema que manejen, como educación, ciencia, dinero del gobierno, seguridad o salud. Por ejemplo, si alguien sabe de escuelas, va al sector de educación; si otro entiende de impuestos, va al de hacienda. También pueden crear otros grupos si hacen falta, siempre que el comité lo decida. Cada persona trabaja en el área que le toca.
Texto oficial
Artículo 48. Los integrantes del Comité, de conformidad con su ámbito de competencia, podrán agruparse en los siguientes sectores: I. Educación y cultura; II. Ciencia y tecnología; III. Recursos renovables; IV. Desarrollo agrario; V. Hacienda; VI. Seguridad nacional; VII. Desarrollo económico; VIII. Desarrollo social; IX. Trabajo; X. Energía; XI. Salud, y XII. Los demás que el Comité determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.