Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes de las oficinas del gobierno que forman parte de un mismo sector (por ejemplo, salud o educación) escogen a una persona para que los represente en temas de archivos. Esta persona puede ser el titular o su suplente ante el Comité. Una vez elegido, debe avisar al secretario técnico del Comité y ocupará el cargo por un año, con posibilidad de reelegirse hasta dos veces más. Si deja de ser representante de su oficina en el Comité, el sector debe elegir a otro representante siguiendo el mismo proceso.
Texto oficial
Artículo 49. Los representantes de las Dependencias o Entidades de cada sector elegirán un representante sectorial de archivos entre sus titulares o suplentes ante el Comité, el cual deberá: I. Notificar su nombramiento al secretario técnico del Comité, y II. Ejercer esta función durante un año y, en su caso, ser reelecto en dos ocasiones. En caso de dejar de ser representante de su Dependencia o Entidad en el Comité, el sector deberá elegir, conforme al presente artículo, un nuevo representante sectorial de archivos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 14 de 21
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