Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del comité es quien decide el día y el lugar donde se van a hacer las juntas. Si hay equipo disponible, los representantes pueden conectarse por videollamada y su asistencia cuenta como si estuvieran ahí en persona. Esto aplica siempre y cuando se tengan las herramientas necesarias, como internet o cámaras. Así, no es obligatorio que todos vayan físicamente al mismo lugar.
Texto oficial
Artículo 51. El Presidente del Comité determinará la fecha y recinto para la celebración de las sesiones. En caso de contar con las facilidades tecnológicas, se considerará válida la presencia de los representantes a través de videoconferencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.