Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité sigue estos pasos para juntarse por sectores: Primero, el secretario técnico les avisa a los representantes de archivo con mínimo 60 días antes de la junta, mandándoles la lista de temas a tratar. Segundo, cada representante debe reunir a su grupo para platicar y decidir sobre esos temas, y pueden tener todas las juntas que quieran. Tercero, si no se ponen de acuerdo en el grupo, pueden mandar sus quejas o propuestas por escrito (hasta por correo electrónico) al secretario técnico para que las revise después. Cuarto, el representante debe enviar al secretario técnico un acta (un documento con los acuerdos) al menos 30 días antes de la junta del sector. Las juntas generales se hacen como dice el artículo 43 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 52. El Comité para sus sesiones sectoriales operará de acuerdo con el siguiente procedimiento: I. El secretario técnico remitirá a los representantes sectoriales de archivo con al menos sesenta días de anticipación a la fecha programada para la sesión sectorial, la agenda de los asuntos a tratar; II. El representante sectorial de archivo deberá convocar a reunión de su sector a los demás representantes y presentarles la agenda para analizar y resolver los asuntos planteados en dicha agenda. Podrán existir tantas reuniones de sector como sus participantes consideren conveniente; III. En caso de que entre los representantes del sector no se logre el acuerdo, podrán enviar los planteamientos por escrito, motivados y fundados, al secretario técnico del Comité para que se incluyan en las sesiones sectoriales, considerándose válido para tal envío, medios electrónicos, y IV. El representante sectorial de archivos deberá enviar al secretario técnico del Comité el acta de las reuniones que componen su sector, donde consten los acuerdos alcanzados, con al menos treinta días de anticipación a la fecha programada para la sesión sectorial. El procedimiento para llevar a cabo las sesiones plenarias será conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo 43 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.