Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité va a juntarse de manera normal según un calendario ya acordado, o de forma especial cuando el Presidente lo ordene o si algún representante de los archivos lo pide. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los representantes de las Dependencias o Entidades (si es reunión general) o de los representantes de archivo (si es reunión sectorial). Eso es lo que se llama quórum, que es el número mínimo de personas que deben asistir para poder tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 54. El Comité sesionará de forma ordinaria de acuerdo al calendario de sesiones y de forma extraordinaria cuando así lo disponga el Presidente o a solicitud de uno de los representantes sectoriales de archivo. Se considera que habrá quórum, con la asistencia de la mayoría de los representantes de las Dependencias o Entidades en las sesiones plenarias, y de los representantes sectoriales de archivo en las sesiones sectoriales. Capítulo IV Del Registro Nacional de Archivos Históricos REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 15 de 21
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