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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y organismos públicos que tengan archivos históricos deben tener siempre al día su directorio (una lista con sus datos) y los instrumentos de consulta (como catálogos o guías) para que la gente pueda buscar información. Esa información actualizada la tienen que registrar en el Registro Nacional de Archivos Históricos, siguiendo las reglas que publique el Archivo General de la Nación en su página de internet. En palabras simples, las dependencias deben informar al Registro Nacional cómo están organizados sus documentos históricos, y para eso deben checar las instrucciones en el sitio web del Archivo General.

Texto oficial

Artículo 55. Los Archivos Históricos de las Dependencias y Entidades deberán mantener actualizados su directorio e instrumentos de consulta ante el Registro Nacional de Archivos Históricos, de conformidad con las disposiciones publicadas en el portal electrónico del Archivo General de la Nación en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.