Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional de Archivos Históricos es como un catálogo oficial de documentos importantes del país. El Archivo General de la Nación es el encargado de inscribir, mantener actualizada y dar a conocer la información sobre estos archivos, incluyendo aquellos que han sido declarados Patrimonio Documental de la Nación. En este registro pueden estar archivos del gobierno federal, archivos privados que reciban dinero del gobierno, y también archivos públicos o privados que decidan registrarse por su cuenta. Si alguien tiene un archivo privado que sea declarado Patrimonio Documental, no lo pierde: sigue siendo su dueño, a menos que la ley o el reglamento digan otra cosa.
Texto oficial
Artículo 56. La organización del Registro Nacional de Archivos Históricos se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios: I. La inscripción de los Archivos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley, corresponde al Archivo General de la Nación, para lo cual deberá registrar, actualizar y difundir, los datos sobre los acervos y la infraestructura de los Archivos, así como los documentos declarados Patrimonio Documental de la Nación, y II. Estará conformado por: a) Archivos Históricos del Poder Ejecutivo Federal; b) Archivos privados que sean beneficiados con fondos federales; c) Archivos públicos registrados de manera potestativa, y d) Archivos privados registrados de manera potestativa. Los propietarios, poseedores o tenedores de Archivos particulares, declarados Patrimonio Documental de la Nación, continuarán con la propiedad, posesión o tenencia de los mismos, con excepción de los casos previstos por la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.