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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Archivo General de la Nación se entera de que algún archivo público o privado importante corre riesgo de perderse, destruirse o desaparecer, tiene la obligación de dar consejos y ayuda para evitar que se dañe más y para conservarlo. En caso de que sea necesario quitarle la propiedad de esos archivos a alguien (expropiación), como dice otra parte de la ley, se hará siguiendo las reglas de la Ley de Expropiación.

Texto oficial

Artículo 66. Cuando el Archivo General de la Nación tenga conocimiento de que Archivos públicos o Privados de Interés Público, se encuentran en peligro de destrucción, desaparición o pérdida, brindará la asesoría necesaria para su Estabilización y Conservación. Para la expropiación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley, se procederá conforme a lo dispuesto por la Ley de Expropiación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.