Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Archivo General de la Nación se entera de que alguien sacó del país un documento histórico importante (como los que son patrimonio nacional, originales sobre la historia de México o libros difíciles de reemplazar) sin el permiso necesario, entonces se aplicarán las reglas de los artículos 53 y 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. En palabras simples, si te llevas esos documentos sin autorización, te pueden meter en problemas legales y recibir las sanciones que marca esa otra ley.
Texto oficial
Artículo 65. Cuando el Archivo General de la Nación tenga conocimiento de la salida del país de algún documento declarado Patrimonio Documental de la Nación, de algún documento original relacionado con la historia de México y de libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin contar con la autorización a que hace referencia los artículos 31 y 44, fracción IV, de la Ley, será aplicable lo dispuesto por los artículos 53 y 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.