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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de la Nación tiene que avisar a varias oficinas de gobierno, como el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Procuraduría General de la República, además de otras dependencias federales, estatales o municipales que estén involucradas. Esto lo hace cuando ocurran ciertas situaciones (las que mencionan los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley de Monumentos) que afecten a monumentos históricos o artísticos propiedad de la nación o de particulares (los del artículo 36, fracciones II y III). En pocas palabras, si algo malo le pasa a esos monumentos, el Archivo debe dar la alerta a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 64. El Archivo General de la Nación notificará al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Procuraduría General de la República y a las dependencias y entidades del orden federal, estatal y municipal involucradas, las situaciones previstas en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, cuando afecten a los monumentos que contempla el artículo 36, fracciones II y III, de la citada Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos (pág. 18) ↗

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