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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de la Nación tiene que avisar a varias oficinas de gobierno, como el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Procuraduría General de la República, además de otras dependencias federales, estatales o municipales que estén involucradas. Esto lo hace cuando ocurran ciertas situaciones (las que mencionan los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley de Monumentos) que afecten a monumentos históricos o artísticos propiedad de la nación o de particulares (los del artículo 36, fracciones II y III). En pocas palabras, si algo malo le pasa a esos monumentos, el Archivo debe dar la alerta a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 64. El Archivo General de la Nación notificará al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Procuraduría General de la República y a las dependencias y entidades del orden federal, estatal y municipal involucradas, las situaciones previstas en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, cuando afecten a los monumentos que contempla el artículo 36, fracciones II y III, de la citada Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.