Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento es declarado como Patrimonio Documental de la Nación, esa decisión tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la página de internet del Archivo General de la Nación y en su boletín informativo. Si en algún momento el dueño de ese documento lo vende o transfiere a otra persona, debe avisarle al Archivo General de la Nación. Además, la nueva persona dueña tiene que actualizar los datos que pidió el artículo 62, como quién es el propietario original y los detalles del documento.

Texto oficial

Artículo 63. Las declaratorias de Patrimonio Documental de la Nación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio de Internet del Archivo General de la Nación y en su boletín. En caso de transferencia de los derechos de titularidad del documento declarado Patrimonio Documental de la Nación en cualquier forma que ocurra, se deberá informar al Archivo General de la Nación, y el nuevo titular deberá actualizar la información a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 62 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.