Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General de la Nación puede declarar que un documento (como papeles, fotos o libros antiguos) es "Patrimonio Documental de la Nación", o sea, que es un tesoro nacional que vale la pena proteger porque es importante para todos. Esto puede pasar de dos maneras: alguien puede pedirlo formalmente (a petición de parte), o el propio Archivo puede iniciar el trámite por su cuenta sin que nadie lo pida (de oficio). Si alguien pide que su documento sea declarado así, debe presentar una solicitud por escrito dando sus datos, describiendo bien el documento y explicando por qué es tan importante. El Archivo revisará que esté completo y, si falta algo, te dará 5 días hábiles para corregirlo (después de avisarte), o si no, tu solicitud será rechazada. Una vez que todo está en orden, un grupo de expertos llamado Consejo Académico Asesor dará su opinión en 10 días hábiles, aunque el jefe del Archivo no está obligado a seguirlas. Después, el Director del Archivo tiene 20 días para decidir si lo declara o no, y ese plazo se puede alargar otros 20 días si hay una razón válida.
Texto oficial
Artículo 62. El Archivo General de la Nación podrá declarar Patrimonio Documental de la Nación, a petición de parte o de oficio, un Documento de Archivo, o los acervos documentales, gráficos, bibliográficos o hemerográficos que se consideren de interés público, mediante los siguientes procedimientos: I. A petición de parte: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 17 de 21 a) La solicitud deberá presentarse ante el Archivo General de la Nación y contendrá: el nombre, denominación o razón social de quien o quienes la promuevan y, en su caso, de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones; nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; la información necesaria que permita identificar inequívocamente el documento objeto de la petición de declaratoria; el nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés jurídico, si los conociere, así como los hechos y razones por los que considere que el documento de que se trate es susceptible de declaratoria; b) El Archivo General de la Nación revisará si la solicitud respectiva cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior, en cuyo caso se admitirá a trámite. En caso contrario, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, el Archivo General de la Nación prevendrá por una sola vez al promovente, para que subsane las omisiones dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de prevención. Transcurrido el término sin que la prevención haya sido desahogada, el trámite será desechado; c) El Consejo Académico Asesor opinará dentro de un plazo de diez días hábiles si el Documento de Archivo o los acervos documentales, gráficos, bibliográficos o hemerográficos se ajustan a lo establecido por el artículo 4, fracción XXXI, de la Ley, y d) El Director General del Archivo General de la Nación expedirá un acuerdo de declaratoria, dentro de un plazo de veinte días hábiles posteriores a que el Consejo Académico Asesor emita su opinión, la cual no será vinculante. El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por única vez, hasta por veinte días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio del Archivo General de la Nación, y II. De oficio: a) El Director General del Archivo General de la Nación emitirá un acuerdo en el que se dé inicio al procedimiento de Declaratoria de Patrimonio Documental de la Nación, el cual se notificará a quienes pudiesen tener interés jurídico a juicio del propio Archivo General de la Nación; b) Cuando se desconozca la identidad o domicilio de quien pudiera tener interés jurídico en un documento que se pretenda declarar Patrimonio Documental de la Nación, el Archivo General de la Nación dará inicio al procedimiento de declaratoria mediante la publicación de un resumen del acuerdo, durante tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de dicho acuerdo; c) Los interesados tendrán un término de quince días hábiles, a partir de la notificación o de la última de las publicaciones a que se refiere el inciso anterior, para manifestar ante el Archivo General de la Nación lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes; d) El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su admisión; e) El Archivo General de la Nación dictará un acuerdo de cierre de instrucción del procedimiento, en un plazo de diez días hábiles posteriores al desahogo de las pruebas a las REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 18 de 21 que se refiere el inciso anterior, poniendo a disposición de los interesados las actuaciones, para que en su caso, formulen alegatos en un término no mayor a cinco días hábiles; f) Una vez transcurrido el término para alegatos el Archivo General de la Nación solicitará la opinión del Consejo Académico Asesor sobre la pertinencia de la declaratoria, la cual se deberá emitir dentro de un plazo de diez días hábiles; g) El Director General del Archivo General de la Nación emitirá la declaratoria correspondiente, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la presentación de los alegatos o a que concluya el plazo para su presentación a que se refiere el inciso e) de esta fracción. En caso de que no se hayan presentado pruebas, el plazo para la emisión de la declaratoria a que se refiere este inciso, se computará a partir del día siguiente al que se haya concluido el plazo previsto en el inciso c) de esta fracción, y h) Durante la tramitación del procedimiento, el Director General del Archivo General de la Nación podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el documento de que se trate, de conformidad con la Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Las resoluciones que se emitan durante el procedimiento podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.