Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los archivos de los estados (como los de tu gobierno local) pueden pedirle al Archivo General de la Nación que les preste o traslade documentos que ya fueron declarados como Patrimonio Documental de México, siempre y cuando sigan lo que dice un acuerdo previo (el "convenio" del artículo 45). Esto significa que si un documento importante para tu estado ya es considerado tesoro nacional, el archivo local puede solicitar tenerlo en sus propias instalaciones. Básicamente, es un permiso especial con reglas ya pactadas para mover estos papeles históricos entre instituciones.
Texto oficial
Artículo 61. Los Archivos de las entidades federativas podrán solicitar al Archivo General de la Nación, de conformidad con los convenios a que se refiere el artículo 45 de la Ley, que se incorpore a su acervo, los documentos o Series documentales que hayan sido declarados Patrimonio Documental de la Nación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.