Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que, si la información es muy técnica o especial, la persona encargada del Área Coordinadora de Archivos debe hacer reglas especiales para organizar y guardar los documentos. Para eso, tiene que ponerse de acuerdo con el jefe de la unidad que creó los papeles (si son archivos de trámite) o con los encargados de los archivos de concentración o históricos. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca el artículo 8 de la ley.
Texto oficial
Artículo 7. Cuando la especialidad de la información así lo requiera, el responsable del Área Coordinadora de Archivos elaborará los criterios específicos para la organización y Conservación de Archivos en coordinación con el titular de la Unidad Administrativa Productora, tratándose del Archivo de Trámite o, en su caso, con los responsables de los Archivos de Concentración o Histórico, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.