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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera enviar una serie de documentos históricos al Archivo General de la Nación o al archivo histórico de tu dependencia, es obligatorio que lo respaldes con un dictamen (un documento que dice si esos papeles ya se pueden considerar históricos) y un acta de transferencia (el papel donde se registra oficialmente la entrega). Tanto ese dictamen como el acta deben guardarse para siempre en el Archivo General de la Nación, en el formato que ellos mismos elijan.

Texto oficial

Artículo 6. La Transferencia secundaria de toda Serie documental histórica al Archivo General de la Nación o al Archivo Histórico de la Dependencia o Entidad, según corresponda, deberá sustentarse en el dictamen a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento y en el acta de Transferencia correspondiente. Tanto el dictamen como el acta deberán ser conservados de forma permanente por el Archivo General de la Nación en el instrumento administrativo que éste determine. Capítulo II De las facultades del responsable del Área Coordinadora de Archivos y de los responsables de los Archivos REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 3 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.