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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los documentos que están marcados como históricos en el catálogo, y que ya no se usan para trámites diarios, deben evaluarse con el Archivo General de la Nación en máximo un año. El Archivo dirá si esos documentos se guardan para siempre o se destruyen. Después de esa evaluación, si se confirma que tienen valor histórico, los documentos se deben entregar al Archivo General de la Nación o, si la dependencia que los tiene cuenta con su propio archivo histórico, se quedan ahí. Todo esto debe hacerse en menos de un año desde que se hizo la evaluación. El Archivo General de la Nación da las reglas de cómo y cuándo se entregan.

Texto oficial

Artículo 5. Todas las Series documentales registradas como históricas en el Catálogo de Disposición Documental cuya vigencia haya concluido, deberán ser sometidas a dictamen del Archivo General de la Nación para que establezca el Destino Final, dentro del año siguiente. Una vez realizado el dictamen referido en el párrafo anterior, las Series documentales dictaminadas con valor histórico serán transferidas al Archivo General de la Nación cuando la Dependencia o Entidad no tenga un Archivo Histórico o, en su caso, al Archivo Histórico de la Dependencia o Entidad, de acuerdo a las disposiciones y criterios que establezca el Archivo General de la Nación, en un plazo no mayor a un año de la fecha del dictamen correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.