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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad hace una inspección y encuentra fallas, puede ordenarte que arregles esos problemas en un tiempo determinado. Incluso desde antes, si detecta un riesgo grave, puede aplicar medidas temporales (como cerrar un negocio) para evitar un peligro, siempre explicando por escrito por qué lo hace. Después de que te notifiquen, tienes 5 días hábiles para responder por escrito lo que te parezca justo y, si ya corregiste lo que te señalaron, pedir que quiten esas medidas. Para eso debes entregar pruebas de que ya solucionaste las irregularidades.

Texto oficial

Artículo 70. La autoridad competente con base en los resultados de la visita de comprobación, podrá dictar medidas cautelares y de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, otorgándole un plazo para su realización. No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá imponer por escrito y de manera fundada y motivada, en cualquier etapa del procedimiento, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para prevenir el riesgo o peligro detectado en la visita de comprobación. El particular dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, solicitar el levantamiento de dicha medida, debiendo acompañar las pruebas que acrediten la subsanación de las irregularidades que dieron origen a la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.