Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con las medidas provisionales que te pide la autoridad (como asegurar documentos o no mover ciertos archivos), el gobierno puede empezar un proceso para quitarte la propiedad. Las reglas de este reglamento empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Las dependencias del gobierno tienen 180 días naturales para publicar los requisitos sobre cómo guardar documentos históricos, aunque algunas partes ya tienen plazos específicos desde que se publique el reglamento. En caso de duda sobre si un documento histórico es confidencial, el Archivo Histórico le preguntará al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), que decide si se puede ver o no. Los jefes de las áreas de archivos deben cumplir con el perfil que pide el artículo 9, pero siempre respetando sus derechos laborales (como su antigüedad o salario).
Texto oficial
Artículo 71. Cuando el particular no cumpla con las medidas cautelares y de seguridad emitidas por la autoridad competente, ésta procederá a iniciar los trámites de expropiación, conforme a los ordenamientos legales aplicables. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de que los responsables de las Áreas Coordinadoras de Archivos cumplan con el perfil establecido por el artículo 9 del presente Reglamento, respetando en todo momento los derechos laborales. Tercero. Las Series que contengan Documentos Históricos confidenciales, cuyo plazo no ha vencido en términos del artículo 27 de la Ley, y ya se encuentren en un Archivo Histórico, serán identificadas por el propio Archivo Histórico. En los casos que exista duda sobre el carácter confidencial de la información, el Archivo Histórico que corresponda consultará al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, quien determinará la naturaleza de la misma. Cuarto. Los lineamientos que contengan los requisitos para la conservación y custodia permanente de documentos con valor histórico, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con Archivo Histórico, serán publicados por el Archivo General de la Nación en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. Quinto. Para la identificación de las Series documentales a las que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Sexto. El nombramiento del representante de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal ante el Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal, a que se refiere el REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 21 de 21 artículo 41, fracción II, del presente Reglamento, deberá notificarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de este Reglamento. Séptimo. El Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal emitirá sus lineamientos internos, a más tardar a los sesenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Octavo. El Archivo General de la Nación publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para la organización y funcionamiento del Consejo Académico Asesor dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al inicio de vigencia del presente Reglamento. Noveno. La implementación del presente Reglamento se realizará con los recursos aprobados, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán el presupuesto regularizable, para el presente ejercicio fiscal. Décimo. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que contravengan lo establecido en el presente Reglamento. Dado en la residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.