Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando imprimas un documento electrónico que tenga Firma Electrónica Avanzada (como los que emiten las oficinas de gobierno), en el papel saldrá un código especial que sirve para verificar que el documento es auténtico y que no ha sido modificado. También ese código ayuda a confirmar la fecha y hora en que se recibió, si es necesario. Esa copia impresa vale legalmente igual que si hubieras firmado el documento a mano, así que puedes usarla como prueba en cualquier situación legal.

Texto oficial

Artículo 12. La impresión de los Documentos Electrónicos suscritos con Firma Electrónica Avanzada emitidos por las Dependencias y Entidades, contendrá una cadena de caracteres asociados al Documento Electrónico original de que se trate, así como asociados a la Firma Electrónica Avanzada y, en su caso, al sello digital que permita comprobar la autenticidad de su contenido y, cuando corresponda, el momento de su recepción. Los documentos impresos referidos en el párrafo anterior producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.