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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no puedes consultar el Tablero Electrónico o abrir unos Documentos Electrónicos, puedes reportarlo de tres maneras. Una es registrando tu aviso directamente en el Tablero Electrónico. Otra es mandando un correo electrónico al servidor público (el funcionario encargado del trámite) usando la dirección que aparece en el Sistema de Trámites Electrónicos. La tercera es escribiendo una carta firmada a mano, dirigida a ese mismo servidor público, y entregarla en su domicilio indicado en el sistema.

Texto oficial

Artículo 13. Para efectos del artículo 11, fracción III, de la Ley, el aviso sobre la imposibilidad para consultar el Tablero Electrónico o abrir los Documentos Electrónicos, se podrá efectuar por cualquiera de los medios siguientes: I. Mediante su registro en el Tablero Electrónico; II. Por correo electrónico dirigido a la Dirección de Correo Electrónico del servidor público que se señale en el Sistema de Trámites Electrónicos como responsable del Acto de que se trate, o III. Mediante escrito con firma autógrafa dirigido al servidor público que se mencione como responsable del Acto de que se trate y presentado en el domicilio del mismo que se señale en el Sistema de Trámites Electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.