Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien que te haya dado permiso no pones un correo electrónico al hacer un trámite, o si el que pones parece falso, las oficinas de gobierno van a usar el correo que está registrado en tu Certificado Digital (como tu firma electrónica). Ese certificado es como una identificación oficial en internet para hacer trámites. Así se aseguran de que siempre tengan una dirección válida para enviarte avisos o documentos importantes.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando los particulares o, en su caso, las personas autorizadas por los mismos, en la realización de los Actos previstos en la Ley, no señalen una Dirección de Correo Electrónico para recibir Mensajes de Datos y Documentos Electrónicos o existan elementos que permitan presumir que la proporcionada es incorrecta, las Dependencias y Entidades considerarán como Dirección de Correo Electrónico la contenida en el Certificado Digital del particular. Capítulo III De los derechos y obligaciones de los titulares de los Certificados Digitales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.