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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu Clave Privada (como una contraseña secreta) es solo tuya y debes cuidarla como un tesoro. Guárdala en un lugar seguro como una USB, disco duro o tarjeta especial que solo uses tú. Nadie más debe tener acceso a ella ni al dispositivo donde la guardas. Si la pierdes o la prestas, pueden usarla para hacer trámites o firmar cosas a tu nombre.

Texto oficial

Artículo 15. La Clave Privada deberá ser resguardada y controlada por el titular del Certificado Digital, en un Medio Electrónico, óptico o magnético que sea de su uso exclusivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.