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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu Clave Privada (como una contraseña secreta) es solo tuya y debes cuidarla como un tesoro. Guárdala en un lugar seguro como una USB, disco duro o tarjeta especial que solo uses tú. Nadie más debe tener acceso a ella ni al dispositivo donde la guardas. Si la pierdes o la prestas, pueden usarla para hacer trámites o firmar cosas a tu nombre.

Texto oficial

Artículo 15. La Clave Privada deberá ser resguardada y controlada por el titular del Certificado Digital, en un Medio Electrónico, óptico o magnético que sea de su uso exclusivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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