- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
- Artículo
- 15
Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu Clave Privada (como una contraseña secreta) es solo tuya y debes cuidarla como un tesoro. Guárdala en un lugar seguro como una USB, disco duro o tarjeta especial que solo uses tú. Nadie más debe tener acceso a ella ni al dispositivo donde la guardas. Si la pierdes o la prestas, pueden usarla para hacer trámites o firmar cosas a tu nombre.
Texto oficial
Artículo 15. La Clave Privada deberá ser resguardada y controlada por el titular del Certificado Digital, en un Medio Electrónico, óptico o magnético que sea de su uso exclusivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.