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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que emiten certificados digitales (como los que usas para firmar documentos en internet) están obligadas a decirte, de forma clara, cuáles son tus derechos y obligaciones al obtener uno. Para cumplir con esto, deben publicar esa información en su página de internet, específicamente lo que dicen los artículos 21 y 22 de la ley. Además, cuando te entreguen tu certificado, tienen que darte un documento escrito con todos esos derechos y obligaciones, para que sepas bien a qué te comprometes.

Texto oficial

Artículo 16. Las Autoridades Certificadoras deberán poner a disposición de los interesados en obtener Certificados Digitales, la información relativa a los derechos y obligaciones que adquieren como titulares de un Certificado Digital. Para los efectos del párrafo anterior, la Autoridad Certificadora deberá dar a conocer, en su Página Web, los derechos y obligaciones a que aluden los artículos 21 y 22 de la Ley y entregar un documento conteniendo los mismos al titular del Certificado Digital al momento de su emisión. REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-03-2014 4 de 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.