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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Autoridades Certificadoras (las empresas o dependencias que emiten certificados digitales) deben publicar en su página de internet todos los servicios digitales que ofrecen. También, si es necesario, deben poner a disposición del público en sus oficinas algún medio para acceder a esos mismos servicios. Esto lo hacen para que los dueños de los certificados digitales puedan cumplir más fácil con dos obligaciones: informar cuando un certificado se pierde o se daña, y renovarlo antes de que venza.

Texto oficial

Artículo 17. Las Autoridades Certificadoras incluirán en su Página Web los servicios digitales y, en su caso, proporcionarán medios de acceso a éstos desde sus instalaciones para los usuarios, a fin de facilitar a los titulares de Certificados Digitales el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III y IV del artículo 22 de la Ley. Capítulo IV De las Autoridades Certificadoras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.