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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Autoridades Certificadoras (las empresas o dependencias que emiten certificados digitales) deben publicar en su página de internet todos los servicios digitales que ofrecen. También, si es necesario, deben poner a disposición del público en sus oficinas algún medio para acceder a esos mismos servicios. Esto lo hacen para que los dueños de los certificados digitales puedan cumplir más fácil con dos obligaciones: informar cuando un certificado se pierde o se daña, y renovarlo antes de que venza.

Texto oficial

Artículo 17. Las Autoridades Certificadoras incluirán en su Página Web los servicios digitales y, en su caso, proporcionarán medios de acceso a éstos desde sus instalaciones para los usuarios, a fin de facilitar a los titulares de Certificados Digitales el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III y IV del artículo 22 de la Ley. Capítulo IV De las Autoridades Certificadoras

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (pág. 4) ↗

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