Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene hasta 45 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta, después de que entregues tu solicitud completa con todos los documentos que piden las reglas. Si te falta algún papel o información, la Secretaría te lo debe pedir por escrito en un plazo máximo de 20 días hábiles desde que recibieron tu solicitud, y tú tendrás 10 días hábiles para entregarlo. Mientras tanto, se para el reloj de los 45 días. Si no entregas lo que te piden en esos 10 días, tu trámite es rechazado y tendrás que esperar al menos 30 días hábiles para volver a pedir ser Autoridad Certificadora. Ojo: si la Secretaría no te pide los papeles faltantes dentro de los 20 días hábiles, ya no puede rechazar tu trámite por estar incompleto; además, te deben notificar su decisión en un plazo de 10 días hábiles después de emitirla y publicar en su página web una lista actualizada de las Autoridades Certificadoras.
Texto oficial
Artículo 18. La Secretaría emitirá el dictamen favorable a que se refiere el artículo 24, fracción I, de la Ley dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud acompañada de la documentación que acredite los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales. Cuando se reciba una solicitud que no reúna los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las Disposiciones Generales, la Secretaría requerirá por escrito al interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que presente la documentación o información faltante en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspenderá el plazo establecido para la emisión del dictamen. Si el interesado no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado, será desechado el trámite para obtener el carácter de Autoridad Certificadora y tendrán que transcurrir al menos treinta días hábiles a partir de la fecha en que se notifique el desechamiento, a efecto de que pueda solicitar el inicio de un nuevo trámite. La Secretaría no podrá desechar el trámite para la obtención del carácter de Autoridad Certificadora bajo el argumento de que la documentación o información requerida está incompleta, cuando no efectúe la comunicación al interesado en el plazo establecido en este artículo. Para los efectos de la emisión del dictamen, la Secretaría podrá, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley solicitar el apoyo de la Secretaría de Economía y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes, notificará al interesado el dictamen correspondiente. La Secretaría publicará y mantendrá actualizada en su Página Web, una relación de las Autoridades Certificadoras a que se refiere el artículo 24 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.