- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
- Artículo
- 2
Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación fácil de entender: Este artículo solo sirve para definir dos palabras clave que se usan dentro de este reglamento. La primera, "Disposiciones Generales", son las reglas que se publiquen siguiendo lo que dice el Artículo 5 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. La segunda, "Ley", se refiere específicamente a esa misma Ley de Firma Electrónica Avanzada. En otras palabras, este artículo te aclara qué significan esos términos para que no te confundas al leer el resto del reglamento.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por: I. Disposiciones Generales: las que se emitan en términos del artículo 5 de la Ley, y II. Ley: la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.