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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y entidades del gobierno (como secretarías y oficinas públicas) deben avisarle a la Secretaría cada vez que usen la Firma Electrónica Avanzada en algún trámite o documento. La Firma Electrónica Avanzada es como una rúbrica digital segura que sirve para firmar cosas por internet. Básicamente, si una oficina del gobierno utiliza esta firma, tiene la obligación de reportarlo.

Texto oficial

Artículo 3. Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Secretaría los Actos en los que han integrado el uso de la Firma Electrónica Avanzada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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