Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que no se puede usar la Firma Electrónica Avanzada (un tipo de firma digital segura) cuando una ley exija la firma escrita de puño y letra, ya sea de un funcionario público o de una persona común. Además, cada dependencia o entidad del gobierno decidirá, en sus propias reglas, en qué trámites o pasos de un proceso sí se debe usar esta firma electrónica. Básicamente, si la ley pide firma de puño y letra, la firma digital no sirve, pero en todo lo demás el gobierno puede elegir cuándo aplicarla.
Texto oficial
Artículo 4. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, son actos en los que no es factible el uso de la Firma Electrónica Avanzada por disposición de Ley, aquéllos en los que una disposición legal exija la firma autógrafa de los servidores públicos o de los particulares. Las Dependencias y Entidades determinarán en las disposiciones administrativas que rijan sus procedimientos, los Actos en los que se deberá usar la Firma Electrónica Avanzada, especificándolo en cada etapa del proceso que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.