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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas generales de esta ley van a indicar las medidas de seguridad que las Autoridades Certificadoras (las empresas o entidades que emiten documentos digitales) deben seguir. Esto es para que nadie pueda falsificar, modificar o usar de manera incorrecta los Certificados Digitales, que son como identificaciones electrónicas. También sirve para que esas autoridades cumplan con todas las obligaciones que ya están marcadas en el artículo 25 de la ley.

Texto oficial

Artículo 20. En las Disposiciones Generales se establecerán las medidas y controles de seguridad que deberán adoptar las Autoridades Certificadoras para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de Certificados Digitales a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley y, en general, para dar cumplimiento a las demás obligaciones previstas en el citado precepto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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