Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas generales de esta ley van a indicar las medidas de seguridad que las Autoridades Certificadoras (las empresas o entidades que emiten documentos digitales) deben seguir. Esto es para que nadie pueda falsificar, modificar o usar de manera incorrecta los Certificados Digitales, que son como identificaciones electrónicas. También sirve para que esas autoridades cumplan con todas las obligaciones que ya están marcadas en el artículo 25 de la ley.
Texto oficial
Artículo 20. En las Disposiciones Generales se establecerán las medidas y controles de seguridad que deberán adoptar las Autoridades Certificadoras para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de Certificados Digitales a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley y, en general, para dar cumplimiento a las demás obligaciones previstas en el citado precepto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.