Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede quitarle su reconocimiento a una Autoridad Certificadora (una empresa que da firmas electrónicas) por dos razones: primero, si la misma empresa pide dejar de operar voluntariamente, o segundo, si no cumple con las reglas de la ley o pierde los requisitos para serlo. Si la empresa pide salirse, se sigue un proceso especial (el del artículo 22). Si la culpa es de la empresa por no cumplir, la Secretaría le avisará en un plazo de 10 días hábiles las razones para suspenderla y empezará un proceso legal. Desde que recibe el aviso, la empresa debe dejar de emitir certificados digitales (como firmas electrónicas) de inmediato. Los certificados que ya dio antes de ser suspendida o cancelada siguen siendo válidos, y otra empresa elegida por la Secretaría los administrará para que puedas seguir usándolos sin problema; también se decide qué hacer con sus archivos según las reglas generales.
Texto oficial
Artículo 21. Para los efectos del artículo 26 de la Ley, la Secretaría podrá suspender y revocar el reconocimiento otorgado como Autoridad Certificadora, en términos del artículo 24 de la Ley, cuando: REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-03-2014 5 de 7 I. Voluntariamente así lo solicite para efectos de concluir su operación como Autoridad Certificadora, o II. Incumpla las obligaciones previstas en la Ley o deje de cumplir los requisitos señalados en las Disposiciones Generales para tener el carácter de Autoridad Certificadora. En el supuesto previsto en la fracción I, se procederá en términos de lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento. Cuando la Autoridad Certificadora se ubique en los supuestos previstos en la fracción II de este artículo, la Secretaría le notificará en un plazo de diez días hábiles, a partir de que tenga conocimiento, las causas que motivan la suspensión de su reconocimiento como Autoridad Certificadora, así como del inicio del procedimiento respectivo, el cual tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Autoridad Certificadora, una vez recibida la notificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá abstenerse de emitir Certificados Digitales de manera inmediata. Los Certificados Digitales expedidos por la Autoridad Certificadora que sea suspendida o se le revoque de manera definitiva el reconocimiento otorgado como Autoridad Certificadora, seguirán vigentes y serán administrados por la Autoridad Certificadora que al efecto determine la Secretaría, con el propósito de asegurar la continuidad en el uso de los mismos. Asimismo, la Secretaría determinará, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones Generales, el destino que se dará a los registros y archivos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.