Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una Autoridad Certificadora (una empresa que se encarga de emitir firmas o sellos digitales) ya no quiere seguir siendo autorizada, debe avisarle al gobierno con al menos 60 días hábiles de anticipación. Ese aviso se manda por correo electrónico a la dirección que la Secretaría indique para esto. El objetivo es que otra Autoridad Certificadora se haga cargo de los certificados digitales que ya se hayan emitido, para que la gente pueda seguir usándolos sin problemas. Además, entre las autoridades se ponen de acuerdo sobre qué hacer con los registros y archivos relacionados.
Texto oficial
Artículo 22. Cuando alguna Autoridad Certificadora diversa de las previstas en el artículo 23 de la Ley, ya no desee tener ese carácter, deberá solicitarlo mediante Documento Electrónico enviado a la Dirección de Correo Electrónico que con ese propósito señale la Secretaría, con al menos sesenta días hábiles de anticipación, para el efecto de que ésta autorice la administración, por otra Autoridad Certificadora, de los Certificados Digitales emitidos y asegurar la continuidad en el uso de los mismos, así como para determinar, conforme a lo establecido en las Disposiciones Generales, el destino que se dará a los registros y archivos correspondientes. Capítulo V De las bases y convenios de colaboración o coordinación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.