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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía, el SAT y otras autoridades que pueden certificar documentos digitales tienen que enviarle a la Secretaría una copia de cualquier acuerdo o convenio que firmen para ofrecer servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada. Esa Secretaría va a publicar en su página de internet una lista con todos esos acuerdos que se firmen entre las autoridades certificadoras. En pocas palabras, es para que todos estén enterados de quiénes colaboran y en qué términos ofrecen la firma electrónica.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria y las demás Autoridades Certificadoras deberán remitir a la Secretaría una copia de las bases o convenios de colaboración que suscriban para la prestación de Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada. La Secretaría publicará en su Página Web, un listado de las bases o convenios de colaboración que se suscriban entre las Autoridades Certificadoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.