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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de firmar un convenio para reconocer un Certificado Digital (como una firma electrónica), el gobierno debe revisar dos cosas: primero, que ese certificado cumpla con los requisitos del artículo 17 de la Ley, y segundo, que su fecha de vencimiento no sea más larga de lo que permite el artículo 20. También deben checar que los pasos para registrar datos, verificar identidades, emitir, renovar o cancelar los certificados sigan las reglas del artículo 8 de la Ley. Esta revisión tiene que quedar por escrito en un dictamen técnico, el cual deben entregar a más tardar 45 días hábiles después de que la Autoridad Certificadora (la empresa que da los certificados) haya hecho su solicitud. Si el dictamen sale bien, la dependencia que lo revisó lo envía a las otras dos autoridades certificadoras (como la Secretaría de Economía o el SAT) para que den su opinión en un plazo de 20 días hábiles. Todo esto se guarda en un expediente.

Texto oficial

Artículo 24. Para el reconocimiento de Certificados Digitales homologados a que se refiere el artículo 29 de la Ley, la Secretaría, la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, según corresponda, deberán verificar previamente a la celebración de los convenios de coordinación correspondientes, que los Certificados Digitales de que se trate cumplan, al menos, con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley y que su vigencia no sea mayor a la prevista en el artículo 20 de la misma, así como que los procedimientos que se sigan para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales, sean consistentes con los principios rectores establecidos en el artículo 8 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-03-2014 6 de 7 El resultado de la verificación a que se refiere el párrafo anterior se hará constar en un dictamen técnico, que se emitirá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud que haya presentado la Autoridad Certificadora interesada. Si el dictamen técnico resulta favorable, la Secretaría, la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, según corresponda, lo remitirá junto con el proyecto de convenio de colaboración, a las otras dos Autoridades Certificadoras, para solicitar su opinión. El plazo para emitir dicha opinión es de veinte días hábiles, posteriores a la recepción de la solicitud de opinión correspondiente. El dictamen técnico, así como las opiniones de las referidas Autoridades Certificadoras se integrarán al expediente respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.