Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que el gobierno firma un acuerdo con otra empresa o institución para que reconozcan unos sellos digitales especiales (Certificados Digitales homologados). Si esa empresa empieza a emitir, renovar o verificar esos sellos de manera incorrecta, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Economía o el SAT pueden cancelar el acuerdo antes de tiempo. Además, en el acuerdo deben meter una cláusula donde la empresa se comprometa a dar toda la información y facilidades para comprobar que los sellos sigan siendo válidos. Cuando el SAT o la Secretaría de Economía terminen el acuerdo, deben avisarle a la Secretaría de Hacienda en un plazo de 10 días hábiles, para que publique la información en su página web y las demás autoridades certificadoras lo sepan. El reconocimiento de esos sellos se acaba cuando el acuerdo llega a su fin o cuando se cancela antes, a menos que en el mismo acuerdo se haya puesto una regla para que los sellos sigan siendo válidos hasta su fecha de vencimiento.
Texto oficial
Artículo 25. En los convenios de coordinación que se celebren para el reconocimiento de Certificados Digitales homologados, la Secretaría, la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria deberán pactar su terminación anticipada cuando se detecte que en la emisión, renovación, revocación y verificación de validez de dichos certificados se incumple con lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior. Asimismo deberán incluir el compromiso de la otra parte contratante para proporcionar la información y dar las facilidades que permitan constatar que los Certificados Digitales homologados no han perdido ese carácter. La Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria comunicarán a la Secretaría sobre la conclusión de la vigencia o la terminación anticipada de los convenios de coordinación que hubieren suscrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión o terminación anticipada, para el efecto de que a través de la Página Web de la Secretaría se informe de ello a las demás Autoridades Certificadoras. El reconocimiento de Certificados Digitales homologados concluirá al término de la vigencia del convenio de coordinación o en la fecha en que se formalice su terminación anticipada, según corresponda, salvo que en el propio convenio se hubiere establecido algún mecanismo que permita mantener el reconocimiento de dichos Certificados Digitales hasta la fecha de su vencimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.