Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que sirvan en México los certificados digitales que fueron emitidos en otro país, tres dependencias (la Secretaría, la Secretaría de Economía y el SAT) deben seguir lo que marcan los artículos 24 y 25 de este reglamento. Además, esas oficinas van a firmar un documento legal que sea adecuado según las reglas que correspondan. Básicamente, necesitan hacer todo el papeleo correcto para que el certificado extranjero sea válido aquí.
Texto oficial
Artículo 26. Para el reconocimiento de Certificados Digitales expedidos fuera de la República Mexicana, la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, observarán en lo conducente, lo previsto en los artículos 24 y 25 de este Reglamento y suscribirán el instrumento jurídico que conforme a las disposiciones aplicables resulte procedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.