Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se encarga de revisar que las oficinas del gobierno que son Autoridad Certificadora cumplan con lo que dice la ley y las reglas sobre la Firma Electrónica Avanzada. Para asegurarse, puede hacer visitas de inspección cuando sea necesario. Este reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de haberse publicado en el Diario Oficial (el 22 de marzo de 2014). En cada dependencia, el Oficial Mayor o su equivalente debe hacer los trámites para que se pueda usar la Firma Electrónica Avanzada, sin crear nuevas oficinas, y los gastos se pagan con su propio presupuesto.
Texto oficial
Artículo 27. La Secretaría vigilará que las Dependencias y Entidades que hayan obtenido el carácter de Autoridad Certificadora cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. A tal efecto, podrá realizar las visitas de verificación que sean necesarias para el ejercicio de su función de control. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para los efectos del artículo 7 de este Reglamento, corresponderá al Oficial Mayor o equivalente de cada Dependencia y Entidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizar las acciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los actos en que sea factible su uso, sin que ello implique la creación de unidades administrativas. Asimismo, los requerimientos REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-03-2014 7 de 7 presupuestarios que, en su caso, sean necesarios para que las Dependencias y Entidades apliquen la Firma Electrónica Avanzada, serán cubiertos con los recursos de sus respectivos presupuestos aprobados. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.